REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Abril de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07450

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JUVENAL MJIAS SOSA y ADRIANA MARIA ORTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.000.483 y V-11.953.138, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1600,00) mensuales a pagar en porciones iguales quincenales los días 5 y 18 de cada mes, a partir del mes de febrero del 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro del Banco Banesco a nombre de la madre, cuyo numero dará a conocer la madre antes del día 16 de Febrero del 2013. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1500, 00) a pagar en dos porciones iguales mensuales, los días 15 de Julio y 15 de Agosto de cada año. . EL Bono Navideño lo ofreció en la cantidad DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2000, 00) a pagar los 20 del mes de Diciembre de cada año, al igual modo manifestó su compromiso de asumir el 50% de los gastos médicos y extraordinarios, a cuyo efecto, se acordó que si el gasto es programado, el padre tendrá 15 días hábiles para hacer su aporte, a partir del momento de que sea informado y en caso de emergencia, la madre hará la adquisición y el padre tendrá tres días hábiles para realizar el pago, una vez recibido el rècipe y la factura. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE ciudadana ADRIANA MARIA ORTA ROJAS, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Febrero de 2013, por los ciudadanos JUVENAL MJIAS SOSA y ADRIANA MARIA ORTA ROJAS indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



07450/Yg