REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 154 º

Asunto Nro.01085

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBA ROA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.971.447, actuando en su condición de madre y Representante Legal de los menores OMITIR NOMBRES, venezolanos, de catorce (14) y diez(10) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA ,quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar y registrar a favor de los prenombrados menores UN INMUEBLE consistente en un apartamento para habitación , ubicado en el edificio Las Américas Nº E-2, Piso 02, Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Parroquia Caracciolo Parra Pérez Libertador, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, propiedad de la ciudadana COLUMBA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 684.042, y cuyos linderos y medidas constan en documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Febrero de 1.980, bajo el Nº 19, Protocolo Primero , Tomo 12, Primer Trimestre del citado año. --------------------------
La solicitante ciudadana: ROSALBA ROA MORA, manifiesta que dicha cantidad de dinero lo han adquirido sus hijos, de regalos y dadivas. Siendo el monto por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230, 000,00) --------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, venezolanos, de catorce (14) y diez (10) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------
Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01085, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los menores OMITIR NOMBRES, venezolanos, de catorce (14) y diez (10) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana ROSALBA ROA MORA, actuando en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos menores OMITIR NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR