REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de abril de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7456
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GERARDO ATILIO BONAGURO GAMBOA y MARY YOLIMA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.494.436 y V-11.461.540, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El PADRE: ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30-03-2013, mediante depósitos bancario en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-41-0003727612, Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, artículos persónales y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y recibes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijas; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GERARDO ATILIO BONAGURO GAMBOA y MARY YOLIMA HERNANDEZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.


Exp. Nº 7456
Cherald.-