REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de abril de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 7466
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos HEMIR AMIRCAL FORERO ABREU y LEIDA INMACULADA CUEVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.258.111 y V-16.657.667, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El PADRE: Propuso compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna de la siguiente manera: recogerá al niño en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 am y lo retornara a las 3:00 pm el mismo día y lugar. Igualmente el día domingo de la misma semana, a partir del sábado 09-03-2013 y el fin de semana siguiente recogerá al niño en la casa de la madre el día sábado a las 2:00 pm y lo retornara a las 7:00 pm el mismo dia y lugar, igual modalidad el día domingo. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. En navidad compartirá con el niño los días 24, 25, 30 de diciembre y 01 de enero de 2014 desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm corresponderá a la madre compartir con su hijo a partir de las 4:00 pm en las fechas especiales antes señaladas. En las vacaciones laborales del padre, compartirá 30 días continuos con el niño podrá pernoctar en la casa paterna durante el periodo vacacional. Se comunicara vía telefónicamente al numero 0416-372.79.17, con el niño los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 7:00 pm a 8:00 pm, se comprometió a no ingerir bebidas alcohólicas cuando le corresponda compartir con el niño y mantendrá una conducta y comunicación respetuosa hacia la madre y el niño, en caso de presentarse con aliento etílico o en estado de ebriedad la madre no entregara al niño. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HEMIR AMIRCAL FORERO ABREU y LEIDA INMACULADA CUEVAS BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 07459
Cherald.-