REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticuatro (24) de abril de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 7466
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada MARGUILY CAROLINA PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JHON ALEXANDER MARQUINA BRICEÑO y MIRIAM PEÑA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.656.113 y V-17.664.896, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El PADRE: Buscara a la niña los días domingos durante el día, del mismo modo compartirá un fin de semana al mes buscándola el día sábado y regresándola el día domingo, PREVIO AVISO A LA MADRE. En el mes de diciembre compartirá con su hija dos días ya sea para el 24 y 25 de diciembre o para el 31 de diciembre y 01 de enero, de acuerdo al horario de trabajo del padre previo aviso con la madre. En relación a los periodos de semana santa y carnaval la niña compartirá de manera fraccionada unos días con cada padre. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. Del mismo modo manifestaron estar de acuerdo con lo acordado y mantendrán las mejores relaciones y fomentaran el afecto reciproco hacia la niña, mantendrán contacto vía telefónicamente o Internet, y se comprometieron a informar al otro sobre la salud de la niña, del tratamiento y control que debe tener; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHON ALEXANDER MARQUINA BRICEÑO y MIRIAM PEÑA FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 07466
Cherald.-