REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 152 º

Asunto Nro.01123

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALFONSO OSPINA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- v-24.374.915 debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Cuarta abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727; quien solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente el 50% de UN INMUEBLE consistente en una parcela, con un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (541,45 m2) y se encuentra así alinderada: FRENTE: Con calle 16 en una extensión de DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17.50m) FONDO: Con parcela Nº 426 en una extensión igual al anterior COSTADO DERECHO: (Visto de frente) con parcela 421 en una extensión de TREINTA METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30.94m) COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) Con la parcela 419 en una extensión igual a la anterior según consta de documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de julio del 1997, quedando registrado bajo el Nº 17, protocolo Primero, tomo 15 trimestre tercero del año 1997.------------------
Indican el solicitante, que su madre ha decido venderle a el 50% y a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE el otro 50% el precio de la venta es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000) y que el dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble será aportada por el como dadiva en beneficio de su hijo.---------------------------------------------------------------------------
Igualmente el progenitor propone al ciudadano JORGE LUIS GAMEZ ALBARRAN como curador especial del adolescente OMITIR NOMBRE. Asimismo la abuela paterna manifiesta que se reserva el derecho de usufructo de por vida del mencionado bien.--------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del progenitor del adolescente quien manifiesta estar de acuerdo con la compra del 50% del bien inmueble. Así como la aceptación del Curador Especial y que la ciudadana MARIA ORDOÑEZ DE OSPINA, madre del solicitante se reserve el derecho de usufructo de por vida. Así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, emitida en este tribunal el 16-04-2013.----------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01123 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano JORGE LUIS GAMEZ ALBARRAN, en su carácter de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR