REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Abril de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 01145
SOLICITANTE: IVETTE COROMOTO DIEZ Y RIEGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.891.
NIÑA: OMITIR NOMBRES, de 7 años de edad. ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 08 de abril del 2.013 por la ciudadana IVETTE COROMOTO DIEZ Y RIEGA PEREZ, en su carácter de madre y representante legal de la niña de autos, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de Orlando Florida, de los Estados Unidos de Norte America con destino Caracas, Panama, Miami la finalidad es de realizar vacaciones con mi hija, el viaje se realizara desde el día 16 de mayo del año en curso hasta el 26 de mayo del año en curso, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una niña de 07 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto su progenitora ciudadana IVETTE COROMOTO DIEZ Y RIEGA PEREZ, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la niña de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana IVETTE COROMOTO DIEZ Y RIEGA PEREZ, plenamente identificada, para que viaje a la ciudad de Orlando Florida, de los Estados Unidos de Norte America con destino Caracas, Panamá, Miami la finalidad es de realizar vacaciones con su hija, la niña OMITIR NOMBRES, de 7 años de edad, el viaje se realizara desde el día 16 de mayo del año en curso hasta el 26 de mayo del año en curso, ambas fechas inclusive.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 25 días del mes de abril del año 2013. Años 202° y 153°.


LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

zulay