REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Expediente No. 4302

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GILBERTO JAVIER DIAZ TORO y MARY SYLVIA MARTINEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.396.959 y V-11.958.908, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.813.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos GILBERTO JAVIER DIAZ TORO y MARY SYLVIA MARTINEZ TORREALBA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, seguidamente mediante auto de fecha 10-02-2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24-02-2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos GILBERTO JAVIER DIAZ TORO y MARY SYLVIA MARTINEZ TORREALBA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 10-12-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 157. Manifestaron que procrearon una hija OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 26-02-2013, el ciudadano GILBERTO JAVIER DIAZ TORO, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge. En fecha 04-03-2013, se libro boleta de notificación a la ciudadana MARY SILVIA MARTINEZ TORREALBA. En fecha 25-03-2013, la ciudadana MARY SILVIA MARTINEZ TORREALBA, asistida de abogado, Se dio por notificada mediante diligencia. En fecha 02-04-2013, se libro boleta a la fiscal Novena, quien firmo y se consigno debidamente firmada en fecha 17-04-2013. En fecha 10-04-2013, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARY SYLVIA MARTINEZ TORREALBA. ----------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos GILBERTO JAVIER DIAZ TORO y MARY SYLVIA MARTINEZ TORREALBA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 10-12-2007, por ante El Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 157. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia de la misma, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suminístrale la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales durante los primeros cinco (05) días de cada inicio de mes, sin que perjuicio de aportar otros gastos personales a la adolescente como viene ocurriendo, los cuales seran depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0065-60-765-023176, a nombre de la madre, teniendo como norte los destinos del dinero, la satisfacción de las necesidades e intereses de la adolescente, dicho aumento se estableció en un 17% anual, sobre la cantidad fijada de la obligación de manutención establecida, y contado a partir del 01 de enero de cada año de vigencia de los aumentos contractuales o presidenciales. Igualmente el padre se comprometió a contribuir de por mitad con las emergencias que pudieran presentársele a la adolescente, tales como: consultas medicas entre otras, así como también por concepto de bono escolar, el padre se obligo con los gastos de escolaridad, inscripción o matricula escolar, mensualidad, útiles escolares entre otros gastos derivado de la actividad escolar pudiendo ser depositados en la misma cuenta de la madre. Se acordó el bono navideño o de fin de año, el cual será pagado en el mes de noviembre-diciembre de cada año, dicho bono será pagado por el padre a la madre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados en dicha cuenta y se obliga al padre en ajustar proporcionalmente en la misma cantidad y porcentaje que la obligación de manutención. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció de manera abierta y suficiente, en tanto el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, y previo acuerdo entre los padres, en virtud de las actividades que éstos planifiquen para su hija: fines de semana, paseos, viajes, vacaciones, etc., siempre que las actividades no perturben el descanso, las actividades escolares y de estudios de la adolescente. En cuanto a los periodos vacacionales la adolescente disfrutara alternativamente con sus padres. En fin, los padres de mutuo y amistoso acuerdo tomaran en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija. CUARTO: Igualmente las partes manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna, por ello no tienen nada que liquidar. ------------ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 4302
Cherald.-