REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Abril de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07468
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE FRANKLYN LARA GONZALEZ Y ELSA DEL ROSARIO URBINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.014.541 y V-14.401.246, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.00) mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo del 2013, mediante entrega directa a la madre, contra recibo. EL Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1000, 00) con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los útiles, uniforme, calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL Bono Navideño lo ofreció en la cantidad UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1000, 00) con fecha de pago los 15 del mes diciembre de cada año, a partir del 2013 mediante la compra de los estrenos, calzado, juguete navideño, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos extraordinarios médicos y medicinas serán atendidos en el 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y rècipes por parte de la madre. Presente la madre de la niña OMITIR NOMBRE ciudadana ELSA DEL ROSARIO URBINA SANCHEZ estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Marzo de 2013, por los ciudadanos JOSE FRANKLYN LARA GONZALEZ Y ELSA DEL ROSARIO URBINA SANCHEZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



07468/Yg