REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Abril de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07474
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GENARO MANUEL VASQUEZ ANGULO y ITALINA PEREIRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.516.237 y V-18.123.534, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre reconoció y ofreció por concepto de Obligación de Manutención y bonos especiales pendiente a la fecha, relacionada con el Expediente 19430, sentencia de fecha 16 de Julio de 2008, sala de juicio Nº 02, del extinto Tribunal de Protección del estado Mérida; sumas calculadas tomando en cuenta los montos que debía aportar el progenitor durante estos dos años, en el cual se estableció que el punto de partida del incumplimiento fue el mes de abril del 2010 y bono de navidad de 2010, se establece la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.146,00), de los cuales la madre reconoció haber recibido la suma de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.146, 00), restando la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9000,00),monto de la deuda pendiente, y ofreció pagar la deuda mediante abonos mensuales en dieciocho (18) cuotas, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,00) cada una, a partir del mes de marzo del 2013, siendo que la mensualidad actualizada es la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) hasta el mes de julio del 2013, cuando opera el nuevo aumento anual, para una mensualidad de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CERO (BS.403,00). Presente la madre del ciudadano niño OMITIR NOMBRE ciudadana ITALINA PEREIRA MARQUEZ estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Marzo de 2013, por los ciudadanos GENARO MANUEL VASQUEZ ANGULO y ITALINA PEREIRA MARQUEZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
07474/Yg