REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Abril de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07479
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELEAZAR ESCALONA RIVAS y ANA JULIA PEÑA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.321.150 y V-17.663.299, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.300,00) cantidad que será depositada en la Prefectura de la Parroquia Mucutuy, los primeros cinco días de cada mes. Además el ciudadano ELEAZAR ESCALONA RIVAS, padre del niño OMITIR NOMBRE, se comprometió a dar dos bonos especiales: meses agosto y diciembre, estos bonos son por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.400, 00) cada uno. También se acordó un ajuste anual proporcional del diez por ciento (10%) teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Por ultimo los padres se comprometieron a cubrir todos los gastos de medicinas de su hijo en partes iguales. Se informo a la partes y así se hizo constar en el acta las consecuencias que acarrea el incumplimiento del acuerdo logrado en el Concejo de Protección. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos ELEAZAR ESCALONA RIVAS y ANA JULIA PEÑA FERNANDEZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
007479/Yg