REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Abril de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07484
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS, Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE NAVA SANCHEZ y REYNA MARGARITA MORALES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.104.124 y V-,11.953.386 respectivamente, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Primero: El padre compartirá con sus niñas un fin de semana cada quince días, donde el padre las buscara en el hogar de la madre los días sábados a las diez (10:00am) retornándolas los domingos a las siete (7:00pm). Segundo: Los días festivos como carnaval y semana santa serán compartidos por mitad previo acuerdo con la madre de la niña. Las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijas, treinta (30) días, previo acuerdo con la madre. Tercero: Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando el próximo año pasando el carnaval con el padre y semana santa con la madre. Cuarto: festividades navideñas como el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de Diciembre serán compartidas con ambos padres una fecha para cada uno y el siguiente año de forma alterna. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo”, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de abril de 2013, por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE NAVA SANCHEZ y REYNA MARGARITA MORALES RUIZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



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