REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de abril de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 7486
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud del ciudadano JESUS ANTONIO SILVA VILLAMIZAR y MARIA ELIZABETH SILVA CARVAJAL, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.321.644 y V-16.605.531, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El PADRE: ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, sin establecer fecha de pago debido a que los ingresos del padre dependen de la agricultura y no tiene fecha fija de obtención de los mismos. El bono escolar lo ofreció en la suma de UN MIOL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar en el mes de julio de cada año. El bono navideño lo ofreció en la suma de UN MIL BOLVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos por cada padre en un 50% de su valor contra recipe y factura. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO SILVA VILLAMIZAR y MARIA ELIZABETH SILVA CARVAJAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7486
Cherald.-