REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Abril de 2013.
203º y 154º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MAURO ALEXANDER BRICEÑO DIAZ y CIRMAR DEL CARMEN MORENO PRIETO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.119.661 y V-12.778.133, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano de cinco meses (05) de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1000.00) mensuales en dos porciones semanales en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.250, 00), cada una con fecha de pago los jueves de cada semana a partir del 28 de Marzo del 2013, mediante trasferencias bancaria a la cuenta corriente a nombre de a madre en el Banco de Bicentenario. EL Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1000, 00) con fecha de pago los 15 del mes diciembre de cada año, a partir del 2013. En relación a las medicinas serán atendidos en el 50% de su valor por cada padre, a cuyos fines la madre informará al progenitor con rècipe y factura, en caso de emergencia y en caso de gastos programado, realizara el pago en 15 días calendarios posterior a recibir la información o el rècipe, para realizar el aporte de la cuota parte correspondiente. Presente la madre del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, ciudadana CIRMAR DEL CARMEN MORENO PRIETO estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de Marzo de 2013, por los ciudadanos MAURO ALEXANDER BRICEÑO DIAZ y CIRMAR DEL CARMEN MORENO PRIETO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
07490/Yg