REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Abril de 2013.
203º y 154º
Asunto Nro. 07492
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MELQUIADES BALAGUERA ANGEL y ANA ROSA TORO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.664.739 y V-22.654.857, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos de tres (03) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.00) mensuales con fecha de pago los 15 de cada mes a partir del 15 de Abril de 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro a nombre de la madreen el Banco Sofitasa, este mes de marzo lo ofreció en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400,00). EL Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2000,00) con fecha de pago el 30 de julio de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los útiles, uniforme, calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.2000, 00) con fecha de pago los 15 del mes diciembre de cada año, a partir del 2013 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Sofitasa. En relación a los gastos médicos y medicinas serán atendidos en el 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y rècipes por parte de la madre. Presente la madre de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES ciudadana ANA ROSA TORO SANCHEZ estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Marzo de 2013, por los ciudadanos MELQUIADES BALAGUERA ANGEL y ANA ROSA TORO SANCHEZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
07492/Yg