REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Abril de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07504
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DORENRY LEON MORENO y NELSON ENRIQUE ALARCON LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.850.640 y V-,18.796.491 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija la niña antes mencionada, el cual se regirá a tenor de los siguientes términos: el padre ciudadano NELSON ENRIQUE ALARCON LEON, podrá compartir con su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, los días SABADOS Y DOMINGOS, retirándola del hogar de la madre a las nueve (9:00am) del día sábado y retornándola al mismo lugar, los domingos a las seis de la tarde (6:00pm). Así mismo, se establece que el día del padre compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En relación con las fechas especiales para el mes de Diciembre las partes acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2013, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el Treinta y uno con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Al respecto las partes ciudadanos DORENRY LEON MORENO y NELSON ENRIQUE ALARCON LEO, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hija, consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Abril de 2013, por los ciudadanos DORENRY LEON MORENO y NELSON ENRIQUE ALARCON LEON, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



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