REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de abril de dos mil trece.

202º y 154 º
Asunto Nro.1117

SOLICITANTES: BERNARDA TERESA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.044.210, asistida por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad nº 26.285.003.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro.

Vista la solicitud de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por la ciudadana BERNARDA TERESA CONTRERAS, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la Pensión de Sobreviviente del IVSS, cuentas de ahorros, así como cualquier otro beneficio en la cuota parte que pueda corresponderle al adolescente de autos. Dejados por su legitimo padre, el causante OLINTO ALTUVE PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.060. El referido causante falleció el día 14 de marzo de 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 139, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida----------------------------------------------------------------------------------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana BERNARDA TERESA CONTRERAS, en su carácter de representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, tres (03) del mes de abril de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1117
Cherald.-