REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Abril de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 07282

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SÀNCHEZ, Defensora Pública Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ANIBAL JOSE CELIS NUÑEZ y DEBORA EMIN RUA DE CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.201.425 y V-13.967.646, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, buscándolos los viernes en el domicilio de la madre y retornándonos los domingos a las 6:00 p.m. en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre serán compartidas de manera alternativa todos los años. TERCERO: Los días Semana Santa y Carnaval, serán compartidos de manera alternada, comenzando este año pasando la semana santa con al madre y el próximo año con el padre. CUARTO: El padre compartirá con sus hijos un día a la semana, seleccionado de mutuo acuerdo por ambos padres. QUINTO: El día del cumpleaños los niños, compartirán con ambos padres. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Marzo de 2013, por los ciudadanos ANIBAL JOSE CELIS NUÑEZ y DEBORA EMIN RUA DE CELIS, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA



ABG. CONSUELO DEL C TORO


EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ





CDCT/ Yg