REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Abril de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 07284

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YENI CAROLINA SOSA ROJAS y NELSON EDUARDO BECERRA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.662.188 y V-19.421.100, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00). Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de Agosto, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200, 00) mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña y un Bono Especial para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200, 00) para cubrir los gastos que requiera su hija en la compra de vestido y calzado relacionados con la época. La Obligación de manutenciones cumplirá mediante depósito en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre, ciudadana YENI CAROLINA SOSA ROJAS bajo el Nº 01050747240747085803, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La Obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte (20%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de marzo de 2013, por los ciudadanos YENI CAROLINA SOSA ROJAS y NELSON EDUARDO BECERRA LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ