REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Abril de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 07298
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSA VIRGINIA RIVAS FERNANDEZ y ABELINO CAMACHO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.331.893 y V-17.894.275, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente fijar la obligación de manutención y bonos, en beneficio de nuestro hijo antes mencionado; realizando y suscribiendo el presente acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Yo, ABELINO CAMACHO DUGARTE manifiesto que fijo la cantidad de (BS. 800,00) BOLIVARES mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales cada mes, en la cuenta corriente que aperture la madre de mi hijo la ciudadana Rosa Virginia. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestro hijo, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, actividades recreativas, manifestamos que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: Yo, ABELINO CAMACHO DUGARTE, manifiesto que fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800, 00) o me comprometo con la compra del uniforme escolar mediante acuse de recibo. Y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) a los fines de cubrir parte de los gastos de cada época, los cuales serán depositados en la cuenta corriente mencionada, durante la primera quincena del mes correspondiente o mediante acuse de recibo. CUARTO: Yo, ABELINO CAMACHO DUGARTE, manifiesto que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 10%.QUINTO: Nosotros ROSA VIRGINIA RIVAS FERNANDEZ y ABELINO CAMACHO DUGARTE, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestro hijo. Asimismo nos comprometemos a mantener las mejores relaciones y fomentar el respeto y afecto reciproco hacia nuestro hijo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Marzo de 2013, por los ciudadanos ROSA VIRGINIA RIVAS FERNANDEZ y ABELINO CAMACHO DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CDCT/yg