REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, cuatro (04) de abril de 2013.

202º y 154 º

Asunto Nro. 7304
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos BRYAN ANTONIO TORO ANGULO y BETZABETH DEL VALLE VILLA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.632.178 y V-19.486.934, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propuso compartir con su hijo cada dos meses, a partir del 30-04-2013 y lo recogeré yo o un familiar paterno en la casa de la madre en la fecha indicada a las 12:00 m y lo llevare a compartir con la familia paterna en la ciudad de Punto Fijo, donde estoy domiciliado y lo entregare yo o un familiar paterno el día martes 14-05-2013 a las 8:00 pm y cada dos meses compartiré con mi hijo quince días en la ciudad de Punto Fijo. En navidad compartiré con el niño la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre del 2013 al año siguiente alterno. Podré compartir con mi hijo cuando me encuentre de paso por la ciudad de Mérida, previo aviso a la madre de tres días de anticipación, lo recogeré yo o un familiar paterno y lo retornare el mismo día y lugar. El cumpleaños del niño este año este 2013 compartirá con la madre y al año siguiente año conmigo y en lo sucesivo alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. La madre; estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hijo; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BRYAN ANTONIO TORO ANGULO y BETZABETH DEL VALLE VILLA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 7304
Cherald.-