REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de abril de 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 7310
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ENEREO PEÑA PEÑA y MAYRA ALEJANDRA HERRERA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.996.089 y V-16.656.860, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propuso compartir con su hijo un día entre semana, previo comunicación con la madre, con un día de anticipación debido a la guardia laboral del padre, lo buscara en la residencia de la madre a las 8:00 am y lo retornara al mismo lugar a las 5:00pm, será entregado y recibido por la madre o un familiar materno a partir del mes de marzo del año2013. Los fines de semana compartirá con su hijo el día domingo en la misma modalidad del día entre semana. En el periodo de carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En el periodo de navidad compartirá con su hijo las fechas especiales, es decir, 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de enero de 2014, en el horario comprendido desde las 9:00 hasta las 4:00 pm tomando en cuenta el rol de guardia del padre y a partir de las 4:00 pm corresponderá a la progenitora. En el periodo vacacional del padre compartirá con su hijo los primeros cinco días y los ultimo cinco días de las vacaciones en la cual el niño pernoctara en la cada del padre. Así mismo el padre compartirá con su hijo el 20 de agosto en la modalidad de entre semana a los fines de asistir en compañía del niño a los actos del Cuerpo de Bomberos estos se realizara anualmente de manera alterna. La madre aceptó los acuerdos; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ENEREO PEÑA PEÑA y MAYRA ALEJANDRA HERRERA MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7310
Cherald.-
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