REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 7312

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal décima Quinta (E) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos OCTAVIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO y LUZ MARIN VRGAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.460.420 y V-19.144.498, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30-03-2013, mediante depósitos bancario en la cuenta de ahorros de la madre en el Banco Sofitasa. El Bono Especial lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con a partir del 2013, mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete didáctico documentando el pago mediante presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Agrego que se comprometió a sufragar el 50% de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de recipes y facturas por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OCTAVIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO y LUZ MARIN VRGAS QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo empleador. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.


Exp. Nº 7312
Cherald.-