REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 7318

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA VALERO P., en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente bajo el Nº 185. A solicitud de los ciudadanos ROSA ALBA FERNANDEZ RIVAS y NELSON ALEJANDRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.217.262 y V-19.996.482, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre fija la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención y bonos y al pago de los bonos especiales quedan establecidos, uno para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención así como la de los bonos especiales en un 10% , cantidades de dinero que serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01080334910100146459, Banco Provincial a nombre de la madre, y los mismos serán depositados los 05 primeros días de cada mes; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA ALBA FERNANDEZ RIVAS y NELSON ALEJANDRO GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.


Exp. Nº 7318
Cherald.-