REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de abril de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 7328
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por la Abogada MELANIE LOBO BENITEZ, en su carácter de Defensora Educativa de Niño, Niñas y Adolescente Nº 17, adscrita a la Defensoría educativa “Juan Pablo II, resgitro Nº 008, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Merida. . A solicitud de los ciudadanos FREDDY OLINTO PEÑA PEÑA y EGLIS YUDITH MORENO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.151.064 y V-17.340.010, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, y once (11) meses de nacido, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán cancelados en dos partes, de la siguiente manera: los días 15 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mediante pagos de dinero en efectivo en manos de la madre, debido a que la misma cuida sus hijos y se le dificulta movilizarse de su domicilio principal por encontrase retirado del casco de la ciudad de Ejido, Estado Mérida. Igualmente se establece un Bono Especial y adicional para el mes de agosto de cada año por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que los niños requieran para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo se establece que para la época de diciembre el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos de ropa para la época. Por otra parte el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos, es decir, a aportar el 50% de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado e integridad físicas y derecho a la salud de los niños. Esta obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente una vez al año de acuerdo a la capacidad económica del obligado y por acuerdo entre las partes; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY OLINTO PEÑA PEÑA y EGLIS YUDITH MORENO PLAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo empleador. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 7328
Cherald.-