REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º

Asunto Nro. 00924

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GONZALEZ DE CAMBRIDGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.028, actuando en representación de sus legítimos hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE venezolanos, de catorce (14) y diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Abogada YENICCE DAYANA LOZADA YNFANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.254; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que les corresponde a favor del prenombrado adolescente y niña UN INMUEBLE Y UN VEHICULO . EL PRIMERO: ubicado en el Parcelamiento AGUALUZ COUNTRY CLUB, situado en la carretera Cumana-San Juan, en el Fundo Alejandría de la ciudad de Cumana en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. Alinderado así: Norte: en línea quebrada con calle del urbanismo; en 10,25 mts; Sur: en línea quebrada con parcela C-08; en 10,25 mts; Este: en línea quebrada con parcela C-23, en 20,25 mts; y Oeste: en línea quebrada con parcela C-21 en 20,25 mts, conformado una superficie total de terreno de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (207,50 mt2) y la vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños Sala- Comedor, Cocina, Hall de entrada y lavadero, según se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre Estado Sucre Cumana en fecha 24 de Abril del 2006, registrado bajo el Nº 41, folios 318 al 328, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del 2006. EL SEGUNDO: un Vehiculo placa RAL96V, marca DAIHATSU, modelo TERIOS, año 2005, color beige, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XAJ122G059525215-1-1 y 23930189.
Indica la solicitante, que el inmueble y el vehiculo antes descritos pertenecen a sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE venezolanos, de catorce (14) y diez (10) años de edad, por herencia dejada al fallecimiento del causante EDUARDO ALFREDO CAMBRIDGE DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.922.972, quien falleció en la ciudad de Cumana, el 02/04/2011. Según consta en Planilla de Declaración Sucesoral Nº 00399. Igualmente señala que sus hijos anteriormente identificados, cursan quinto grado y tercer año, en esta ciudad por lo que ha decidido fijar su domicilio en la ciudad de Mérida y adquirir vivienda propia, ya que sus padres ancianos viven en esta ciudad y es lugar donde mis hijos estudian y donde ha podido ejercer su profesión con estabilidad.
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE venezolanos, de catorce (14) y diez (10) años de edad, quienes manifiestan estar de acuerdo con la venta. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00924, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE venezolanos, de catorce (14) y diez (10) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal y disolver la comunidad, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del Inmueble y del vehículo antes señalado es por la cantidad de: el primero por BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS (Bs.1.356.596, 76) y el segundo por la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a favor de OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente y niña. Igualmente se exhorta al vendedor presentar al momento de la autenticación del respectivo documento de venta, el Certificado de Solvencia de Sucesiones. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA GONZALEZ DE CAMBRIDGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.594, actuando en representación de sus legítimos hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE venezolanos, de catorce (14) y diez (10) años de edad, para la firma del documento de venta del Inmueble y vehículo ante la Oficina de la notaria respectiva.-------------------------------------------
Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

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