REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (08) de abril de 2013.
202º y 154 º
Asunto Nº 1054
SOLICITANTE: MARIA DIOSANA DEL CARMEN RIVERA DE JEREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.591.
DESCENDIENTES: VICTOR MANUEL JEREZ RIVERA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DIOSANA DEL CARMEN RIVERA DE JEREZ, asistida por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado N° 32.355, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden por herencia dejada por su difunto padre ciudadano JESUS MANUEL JEREZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.082, tal como se en el acta de defunción inserta al folio Nº 04, y se evidencia de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 03 de junio de 2010, sobre el siguiente bien inmueble:
1º) Un vehiculo: PLACA: LAH99Z, SERIAL DE CARROCERIA, SC1S6ZRV303771, SERIAL DEL MOTOR, ZRV303771, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, AÑO 1994, COLOR: MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR. Dicha camioneta fue adquirida por el causante para la comunidad conyugal de bienes según se evidencia documento autenticado por ante la Notaria
Publica Primera del Estado Mérida, de fecha 10 de agosto de 2007, inserto bajo el Nº 41, Tomo 65 de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria y posee Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2827237/ SC1S6ZRV303771-1-1, de fecha 04 de octubre de 2000, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, dicho vehiculo será vendido por la cantidad de (Bs. 90.000,00) según el informe del ciudadano NERIO A., CARRASQUERO, en su condición de Perito Avaluador, al ciudadano JOSE DE JESUS VIELMA ROJAS y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 1054, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida niña. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA DIOSANA DEL CARMEN RIVERA DE JEREZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña de autos para que la represente en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación.
copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1054
Cherald.-
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