REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nº 05799

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que corre inserta al folio 15 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARISBETH MARQUEZ DAVILA y OSCAR ANTONIO RUIZ UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.310.741 y V-15.175.943, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad, en su orden. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicha diligencia, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: la madre manifiesta que el padre le adeuda actualmente la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) por concepto de obligación de manutención y bono decembrino. El padre reconoce la deuda por la cantidad señalada y propuso la forma de pago: en ocho (08) cuotas consecutivas semanales, es decir, los viernes de cada semana, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una las primeras seis (6) cuotas y las dos ultimas en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES 8Bs. 700,00) cada una, a partir del viernes 29-03-2013, mediante entrega directamente a la madre contra recibo. El padre se compromete a realizar el pago de lo adeudado en el tiempo propuesto y continuar con el cumplimiento de las mensualidades y bonos correspondientes. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARISBETH MARQUEZ DAVILA y OSCAR ANTONIO RUIZ UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 5799
Cherald.-