REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Abril de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 06597
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SULMA TERESITA RAMOS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.728
DEMANDADO: JESUS OSWALDO AVILA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.268.357
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 08/10/4/013, presente los ciudadanos SULMA TERESITA RAMOS BELANDRIA y JESUS OSWALDO AVILA GALVIS, quienes manifestaron estar de acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS OSWALDO AVILA GALVIS, se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 1.000.00) mensuales, mas dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00); con un aumento proporcional de conformidad con el articulo 369 de la LOPNNA, así mismo contribuirán ambos progenitores con el 50% de la medicinas, tratamientos médicos y gastos extraordinarios que ocasionan el niño; Igualmente el padre solicita que dichas cantidades sean descontadas de la nomina del ciudadano JESUS OSWALDO AVILA GALVIS, quien labora En el Instituto de Protección Civil Mérida (IMPRADEM) y depositadas dichas cantidades en el Banco NACIONAL DE CREDITO (BNC) en la cuenta de ahorro N° 0191-0093-67-1093006979 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. 06597. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes SULMA TERESITA RAMOS BELANDRIA y JESUS OSWALDO AVILA GALVIS, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo de
l expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay
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