REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Abril de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 07344

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MAURO LIBORIO HERNANDEZ ROMERO y BIANCA NOELY HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.340.827 y V-18.123.915, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE venezolano, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) MENSUALES, con fecha de pago los 20 de cada mes a partir del 20 de marzo del 2013, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro Nº 01020441150100024302 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.500, 00) con fecha de pago el 20 del mes de Agosto de cada año a partir del 2013, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.800, 00) con fecha de pago los 20 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a la medicinas gastos extraordinarios serán atendidos en 50% del valor cada uno de los progenitores previa presentación de facturas y rècipes por parte de la madre. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE ciudadana BIANCA NOELY HERRERA, estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación partida de nacimiento de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Febrero de 2013, por los ciudadanos MAURO LIBORIO HERNANDEZ ROMERO y BIANCA NOELY HERRERA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




07344/Yg