REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de abril de 2013
202º y 154 º
Asunto Nro. 7345
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSUE JONATAN GUILLEN CARRERO y MARIA ZULAY DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.753.405 y V-14.700.353, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, con fecha de pago los 05 primeros dias de cada mes a partir del mes de marzo 2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros Nº 0134-0209-48-20920850091, Banco Banesco a nombre de la madre. El bono escolar será en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles escolares, calzado y uniforme, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con la fecha de pago del mes de diciembre con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSUE JONATAN GUILLEN CARRERO y MARIA ZULAY DUGARTE DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo empleador. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7345
Cherald.-