REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, nueve (09) de abril de 2013.

202º y 154 º

Asunto Nro. 7353
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOVANNY JOSE PEÑA DUGARTE y DANIELA NOHELY CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.431.063 y V-20.397.236, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá entre semana el día miércoles de cada semana la buscara en el Simoncito ubicado en el sector Las Colinas, calle Fátima, Parroquia el Llano, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, a las 10:00 am y la retornara el mismo día y lugar a las 3:00 pm a partir del miércoles 03-04-2013. los fines de semana de manera alterna, el padre buscara en el Simoncito el día viernes a las 4:00 pm y la retornara el día domingo a las 3:00 pm en el terminal de pasajeros de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, a partir del viernes 05-04-2013, será recibida por la madre o un familiar materno. En carnaval con el padre y en semana santa con la madre y el año siguiente alterno. En cuanto a las vacaciones escolares mitad del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad corresponderá a la madre y al año siguiente se invierte. En la época de navidad este año 2013, 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero 2014 con la madre y al año siguiente se alterna. El cumpleaños de la niña este año 2013 compartirá con la madre y el día del niño con el padre y al año siguiente se invierte. Finalmente el padre se compromete a no abordar motocicleta e ingerir bebidas alcohólicas en el momento que comparta con su hija. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOVANNY JOSE PEÑA DUGARTE y DANIELA NOHELY CONTRERAS MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 7353
Cherald.-