REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de abril de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 7354

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por las Abogadas BELKYS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio padre Noguera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y YESSIER JOSE CASTRO PEREZ, venezolanos, de diecisiete (17) años de edad y mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.192.907 y V-24.782.944, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de nacida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: PRIMERO: la madre solicito al padre de su hija la suma de MIL DOECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales en efectivo, pagaderos los quince y últimos de cada mes. SEGUNDO: un bono especial correspondiente a sufragar gastos originados en época decembrina (vestuario calzado y regalo, estimado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en efectivo, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 017502115300061634099, Banco Bicentenario, a nombre de la madre de la niña. TERCERO: así mismo solicito que los gastos originados por atención médica, exámenes de laboratorio, como el respectivo tratamiento, previo prescripción facultativa, corren por cuenta del padre. CUARTO: En consideración a que el progenitor labora en la empresa SADAVEN INGENIERIA EN CONSTRUCCION S.L. para una obra determinada, cuya culminación depende de la ejecución de la misma y en aras de garantizar el cumplimiento del contenido de la obligación de manutención, se solicita que cancele por concepto de mensualidades de obligación de manutención futuras o anticipadas convenga fijar y cancelar al 25% del monto total de sus prestaciones sociales, generadas al monto de la culminación de su relación laboral con dicha empresa. QUINTO: En procura de garantizar la cancelación de las mensualidades de la obligación de manutención anticipada, deducibles de las prestaciones sociales del obligado, cumplidas con las condiciones y términos previamente establecidos, el progenitor se comprometa a realizar lo conducente, a los fines de suscribir y consignar debidamente la respectiva autorización ante el departamento de Recursos Humanos de la empresa SADEVEN C.A. para que proceda a retener y extender cheque nombre de la madre de la adolescente, ciudadana YORQUIDIA CRISTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.370.503, por cuanto la madre de la niña es menor de edad. SEXTO: Así mismo se solicita un incremento automático y proporcional de un 20% sobre la base del incremento mensual de su salario. SEPTIMO: El padre acepto de manera voluntaria y manifestó estar conforme con lo solicitado por la madre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y YESSIER JOSE CASTRO PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo empleador. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.


Exp. Nº 7354
Cherald.-