REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve de Abril de 2013

202º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta dictada en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil trece, que corre inserta al folio 112, levantada a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.952.967, en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo del estado Mérida, manifestó al Tribunal que la causa que dio origen a la Medida de Protección ya ceso, debido a que ha sido solventada la situación y la misma ya esta cerrada, por cuanto la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, ha sido devuelta a su madre biológica. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10654. DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA. NIÑA OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: 0 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA




Fm 10654