REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

203º y 154º
ASUNTO: 04319

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: ROCIO DEL VALLE SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.311, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.314.-------------------------

PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALO DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.722, domiciliado en el Surural vía principal número 6-49 La Grita Estado Táchira y hábil. -----------------------------------------------------------------------------------

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Vista el acta de esta misma fecha treinta (30) de Abril del año dos mil trece (2013), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización de Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. No compareció la parte demandante ciudadana ROCIO DEL VALLE SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.311, domiciliada en este estado Mérida. Presente su Abogada Asistente MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.314. No compareció la parte demandada ciudadano LUIS GONZALO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.722, ni por si, ni por de Apoderado Judicial. No se encuentra presente la ciudadana Fiscal Especial Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. Seguidamente la ciudadana jueza expone: “Verificado como ha sido la incomparecencia de las partes en la presente Audiencia de Juicio tratándose de un divorcio ordinario a tenor a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no habiendo comparecido personalmente la ciudadana ROCIO DEL VALLE SALAZAR SILVA, parte demandante se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, por así disponerlo el referido articulo 522 “ Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la Audiencia de Juicio, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso …”, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, signado con el Nº 04319 seguido por la ciudadana SALAZAR SILVA ROCIO DEL VALLE, contra el ciudadano DUQUE DUQUE LUIS GONZALO, de conformidad con el referido artículo 522. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE /