REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Trece.

202º y 154 º

Asunto Nro. 04473

Vista el Acta de fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil trece, inserta a los folios 181 al 186, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos JOSE JAVIER VILLARREAL ARAUJO y MAGDALENA DEL CARMEN JAIMES CERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.376.395 y V-23.442.892, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Privación de Custodia, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (9), ocho (8), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Se le otorga la custodia de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a su progenitor ciudadano JOSE JAVIER VILLARREAL ARAUJO. SEGUNDO: Ambos progenitores acuerdan un régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: A.- La madre podrá compartir con sus hijas dos veces a la semana; de manera fija los días sábados de 10 de la mañana a 3 de la tarde y cualquier otro día de la semana que la madre disponga para tal fin, dichas visitas se realizarán en la residencia de las niñas por un lapso de tres meses. B.- Finalizado este período la madre podrá compartir con sus hijas fuera de la residencia de estas, dentro del Municipio y progresivamente podrá compartir con sus hijas conduciéndolas al hogar de residencia de la madre y pernoctando con ellas, los fines de semana cada 15 días, desde el día sábado a las 9 de la mañana y retornándolas el día domingo a las 4 de la tarde, manteniendo la comunicación con el padre o la abuela paterna de las niñas. C.- La madre se compromete a asistir a las actividades que tengan las niñas para su desarrollo integral, así como prestar la colaboración en el programa de alimentación escolar (PAE), igualmente en los actos y eventos especiales que se celebren en la Institución Educativa y en la comunidad y los cumpleaños de sus hijas. D.- La madre se compromete a no trasladar a sus hijas en motocicletas. E.- El padre se compromete a establecer condiciones armónicas dentro de su hogar y los miembros de su familia a los fines de brindar a la progenitora de las niñas un ambiente adecuado para que ambas compartan de manera efectiva el Régimen de Convivencia Familiar convenido, finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el presente convenimiento establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se deja sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de manera provisional en acta de fecha 14 de diciembre del 2012, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim