REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 01 de Abril de 2013

202º y 154º

Vista el acta de fecha 20-03-13, inserta a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente, donde la ciudadana GISELA DEL CARMEN MARQUEZ RANGEL, debidamente asistidas por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos del Ministerio Público, desiste sobre la solicitud por cuanto hubo reconciliación con
su pareja el demandado y se proceda con el cierre del expediente. Y vista el acta de fecha 22-03-13, inserta al folio treinta y tres (33) del presente expediente, donde compareció voluntariamente el ciudadano JOSE ALEXIS ROSALES ESCALANTE, expuso que esta de acuerdo
con el desistimiento solicitado por la madre de sus hijos, porque están viviendo todos en la casa, por lo que solicita en cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles; igualmente el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº CP-DP-2012-1292. Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. DEMANDANTE: GISELA DEL CARMEN MARQUEZ RANGEL. DEMANDADO: JOSE ALEXIS ROSALES ESCALANTE. PROCEDENCIA: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. FECHA DE ENTRADA: 30 de JULIO de 2012. Cúmplase.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº CP-DP-2012-1292
Ghuizap.-