REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diez (10) de Abril de Dos Mil trece.

202º y 154º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diez (10) de Abril de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Liquidación de la Comunidad Conyugal; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALANTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.714.576, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana YAJAIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.092, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ADOLFO ENRIQUE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.084.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YAJAIRA RAMIREZ, quien expuso: “En este acto ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por el valor de la casa, el terreno y las demás mejoras que se han hecho sobre el terreno, para pagarlos en diez cuotas mensuales y consecutivas, contada a la primera a partir del treinta (30) de Mayo del año 2013”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALANTE DUGARTE, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, ciudadana YAJAIRA RAMIREZ, y solicito que las cuotas mensuales y consecutivas me sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-0115-08-0200222763, a nombre de la ciudadana CARMEN RAMIREZ VERGARA, de igual manera, solicito que el porcentaje a adjudicarse sobre la vivienda sea establecido de la siguiente manera: el
SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) de dicho inmueble sea adjudicada a la ciudadana YAJAIRA RAMIREZ y el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) que me corresponde lo cedo equitativamente en plena propiedad entre ambas hijas a razón de DOCE POR CIENTO (12%) para cada una de ellas. Acepto que los CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) son por el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) que me corresponden sobre el inmueble y que el VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) restante es el que le cedo a mis hijas. Igualmente autorizo para que la casa le sea adjudicada en plena propiedad a la demandada ciudadana YAJAIRA RAMIREZ, y a nuestras dos (02) hijas una vez sea cancelada la deuda contraída conmigo, solicitando la homologación del presente acuerdo y que no se proceda al archivo del expediente hasta tanto no se de cumplimiento al acuerdo aquí contraído.” Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YAJAIRA RAMIREZ, quien expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el acuerdo al cual hemos llegado en los términos expuestos. Además me comprometo a cancelar la totalidad de la deuda de la casa que asciende aproximadamente al monto de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,00)”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

JOSÉ ANTONIO ESCALANTE DUGARTE
LA PARTE DEMANDANTE


ABG. CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

YAJAIRA RAMIREZ
LA PARTE DEMANDADA

ABG. ADOLFO ENRIQUE PINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1820/AJCG.-