REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Abril de 2013.
202º y 154º
Asunto: CP-DP-2012-1252
En el día de hoy once (11) de Marzo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para reabrir la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1252, Motivo: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano ROBERT ANTONIO VIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.395.383, en su carácter de parte actora, quien asistió al presente acto, debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra la ciudadana DANIELA CRISTINA SILVA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.459, se deja constancia que la misma hizo acto de presencia. Se encuentra presente el Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ROBERT ANTONIO VIVAS RANGEL, quien expuso: “Insisto en este acto en el ofrecimiento hecho en el escrito el cual es el siguiente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) como Obligación de Manutención y un bono especial en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), dichas cantidades serán aumentadas cada año en un veinticinco por ciento (25%). Me comprometo a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorros que ordenó aperturar este Tribunal en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DANIELA CRISTINA SILVA PIÑA y a favor de la niña (OMITIR NOMBRE). Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DANIELA CRISTINA SILVA PIÑA, quien expuso: “Si, estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hija”. Tomó el derecho de palabra el Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “”.Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó un ejemplar del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Se reproducen dos ejemplares del acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m); quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ROBERT ANTONIO VIVAS RANGEL
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DANIELA CRISTINA SILVA PIÑA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº CP-DP-2012-1252/AJCG.
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