REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano SERGIO DANIEL BASABE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.862, quien actúa en nombre y representación de
sus hijos, los niños y el adolescente (OMITIR NOMBRES), de nueve (09), once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los niños y el adolescente (OMITIR NOMBRES), de nueve (09), once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, en los beneficios que le corresponden en la Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitora la causante DAMARIS DEL VALLE MORENO OSUNA, quien era venezolana, mayor de edad, maestra de escuela, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.523, quien falleció en fecha dos de agosto de dos mil doce (02-08-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 81, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños y el adolescente (OMITIR NOMBRES), de nueve (09), once (11) y trece (13) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: Ministerio del Poder Popular para la Educación, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre de los niños y el adolescente (OMITIR NOMBRES), de nueve (09), once (11) y trece (13) años de edad respectivamente,, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadano SERGIO DANIEL BASABE GOMEZ, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños y el adolescente prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1951
Ghuizap.-
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