REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Abril de 2013
202º y 153º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.984, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, civilmente hábil. Quien solicita que los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos años de edad respectivamente, y la ciudadana AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN BAUTISTA CHAVEZ TORBELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.082 y falleció en fecha trece de septiembre de dos mil doce (13-09-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1167, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha veinte de marzo de dos mil trece (20-03-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer los testigos, a los fines de que emitan sus declaraciones, igualmente hacer comparecer a la niña a los fines de que emita su opinión, el cual se realizó en fecha 08-04-2013, a las nueve y treinta de la mañana. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN BAUTISTA CHAVEZ TORBELLO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHAVEZ TORBELLO Y AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Moran del Estado Lara.
3) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
5) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y la solicitante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos años de edad respectivamente, y a la ciudadana AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA. Así mismo este Tribunal los DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA CHAVEZ TORBELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.082 y falleció en fecha trece de septiembre de dos mil doce (13-09-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1167, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2046
Ghuizap.-
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