REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Abril de 2013


202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA LISBETH LABRADOR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.814, y LUIS ALBERTO ZAMBRANO URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.654, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (OMITIR NOMBRES), de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a las niñas el día sábado a las 8 de la mañana en la casa de la abuela materna, y las retornará el mismo día a las 5 de la tarde, cada quince días, un viernes cada quince días el padre podrá buscarlas a la salida del colegio y las retornará ese mismo día a la casa de la abuela materna, el padre debe llevarlas por sus propios medios, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. El día
del padre lo pasará con su papá, este año 24 de diciembre lo pasará con el papá y el 31 de diciembre lo pasará con la mamá, luego cambiaran, así mismo los días festivos podrá verlas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas (OMITIR NOMBRES), de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIA ELISA FERREIRA CONTRERAS Y ROQUE DE JESUS PULGAR DUGARTE, en beneficio de las niñas (OMITIR NOMBRES), de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2105, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2105
Ghuizap.-