REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Abril de 2013


202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YESSICA MARIANGUI CHACON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.191, y JOSE GERARDO SERRANO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.466, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño el día sábado a las 6 de la tarde y lo retornará el día domingo a las 6 de la tarde, cada quince días, el padre debe llevarlo por sus propios medios, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. El día del padre lo pasará con su papá, este año 24 de diciembre lo pasará con el papá y el 31 de diciembre lo pasará con la mamá, así mismo los días festivos podrá verlo previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA MARIANGUI CHACON MARTINEZ Y JOSE GERARDO SERRANO MORA, en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2106, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2106
Ghuizap.-