REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDREA CAROLINA CUADROS VELAZQUEZ Y CRISTIAN ANDRES LOPEZ HERRERA, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.167.950 y E-1.094.925.575, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en la residencia de la madre los días lunes, miércoles y sábados a las 9 de la mañana y la retornará en horas de la tarde a las 4 de la tarde cada ocho días, los sábados la retirara en horas de la mañana y la devolverá en horas de la tarde cada quince días. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31 y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Y se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA CUADROS VELASQUEZ Y CRISTIAN ANDRES LOPEZ HERRERA, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2113, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2113
Ghuizap.-
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