REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHESY ELENA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.226, y LEONARDO JOSE TORRES ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.272, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: Visto que la madre de la niña se fue a residir al Estado Barinas; el padre se trasladara hasta la residencia donde va residir su hija, traerla hasta su residencia en este Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para compartir con la niña durante ocho (08) días, desde un día sábado, regresándola de nuevo hasta la residencia materna en el estado Barinas, cumplido los ocho (08) días, este acto lo realizará cada dos (02) meses. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija el tiempo de las vacaciones escolares, en la época decembrina, los padres se alternaran cada año, los días festivos del mes de diciembre para compartir con su hija. En los días de semana santa, los padres se alternaran cada año, para compartir con su hija. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia de la niña, durante de su permanencia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA MARIANGUI CHACON MARTINEZ Y JOSE GERARDO SERRANO MORA, en beneficio de niña (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2117, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2117
Ghuizap.-
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