REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.250.875, YONATHAN YOSUE MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.642, y el niño (OMITIR NOMBRE), de dos (02) años de edad, representado por su legitimo padre ANTONIO MARCELLO NIGRO FILIZZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.711, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio YONATHAN YOSUE MORENO FERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.642, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.821, actuando simultáneamente como parte, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 7, 8, 9 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 768 del Código Civil Venezolano.Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR, unas mejoras consistentes en pastos artificiales fomentadas sobre terrenos nacionales ubicado en el Sector La Esperanza, avenida 3, esquina con calle 7, Nº 6-51 de esta jurisdicción, con una extensión de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (864 mts2). Habiendo la propiedad del mismo ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ y YONATHAN YOSUE MORENO FERNANDEZ, en fecha 27-08-2010, mediante documento inserto bajo el Nº 2010.600, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.6.134 correspondiente al libro del folio real del año 2010, compra efectuado al ciudadano GONZALO PULIDO PEREZ; y el niño (OMITIR NOMBRE), en fecha 05-05-2011, documento inserto bajo el Nº 2010.600, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.6.134, compra realizada al ciudadano JULIO ERASMO SOSA FERNANDEZ, ambos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. el bien se ha mantenido como una unidad hasta el presente, pero en virtud de no estar obligados a permanecer en comunidad han decidido amistosamente darle termino a la misma, mediante la partición individualización y adjudicación. Adjudicándole a cada propietario el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones sobre el mismo, dicha partición y adjudicación se efectuará en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano YONATHAN YOSUE MORENO FERNANDEZ, la Nº 6-51, de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts2), parte de mayor extensión, código catastral PRBU4273, con los siguientes linderos: FRENTE: Avenida 3, en extensión de ocho metros (8 mts); FONDO: Colinda con avenida 2 con una extensión de ocho metros (8 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron propiedad de GONZALO PULIDO PEREZ, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts); COSTADO DERECHO: Colinda con terreno propiedad de ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ, la Nº 6-51A, de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts2), parte de mayor extensión, código catastral PRBU13435, con los siguientes linderos: FRENTE: Avenida 3, en extensión de ocho metros (8 mts); FONDO: Colinda con avenida 2 con una extensión de ocho metros (8 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos propiedad de YONATHAN YOSUE MORENO FERNANDEZ, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts); COSTADO DERECHO: Colinda con terreno propiedad de JESUS ANTONELLO NIGRO FERNANDEZ, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts). TERCERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al niño (OMITIR NOMBRE), la Nº 6-51B, de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts2), resto de mayor extensión, código catastral PRBU13436, con los siguientes linderos: FRENTE: Colinda con Avenida 3, en extensión de ocho metros (8 mts); FONDO: Colinda con avenida 2 con una extensión de ocho metros (8 mts); COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos propiedad de ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts); COSTADO DERECHO: Colinda con calle 7, en una extensión de treinta y seis metros (36 mts). Así mismo se incluye plano general de la totalidad del terreno y planos de cada fracción. Los copropietarios ciudadanos ANDREINA DEL VALLE FERNANDEZ, YONATHAN YOSUE MORENO FERNANDEZ y el niño (OMITIR NOMBRE), representado en este acto por su legitimo padre ciudadano ANTONIO MARCELO NIGRO FILIZZOLA, de común acuerdo has estimado la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) el monto del bien de su totalidad y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) el valor de cada adjudicación. Solicitan se nombre a la ciudadana ANA IDES FERNANDEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.863, abuela materna del niño JESUS ANTONELLO NIGRO FERNANDEZ, como CURADOR ESPECIAL, por existir intereses contrapuestos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño (OMITIR NOMBRE) de dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor del niño (OMITIR NOMBRE)de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----


LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-1992
X.VV