REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecisiete (17) de Abril de 2013.

202º y 154 º

Asunto:CP-DP-2012-1112

En el día de hoy diecisiete (17) de Abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1112, Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana CARRERO MARQUEZ YULEXI CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.055.439, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano HERNANDEZ ANDRADE ANDY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.418, quienes comparecieron a la presente audiencia; presente el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. La ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra al Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal solicita que en virtud con la facultad de dirección, la simplificación y la búsqueda de solución de conflictos por medios alternativos todos principios rectores procesales previstos en el articulo 350 de la LOPNNA, solicito que como punto previo a esta audiencia de sustanciación la juez promueva la mediación, por cuanto la naturaleza de la materia discutida lo permite. Y de no lograrse la misma de manera amistosa se procederá a la materialización y sustanciación de la pruebas como lo ordena a la Ley. Conforme a lo solicitado por la representación Fiscal la ciudadana juez exhorto a las partes a la mediación y a la búsqueda de acuerdos en beneficios e interés de los hijos. En se sentido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARRERO MARQUEZ YULEXI CAROLINA, quien expuso: “Yo que deseo señora juez que el siga colaborando y contribuyendo con los gastos de los dos hijos, y que ese monto sea ajustado a la realidad”. En consecuencia, a todo evento se solicita la materialización de las pruebas promovidas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HERNANDEZ ANDRADE ANDY JOSE, quien expuso: “ Yo contribuyo con los gastos de YULIANDY Y ANDY, también ellos tienen un seguro en Clinisalud,el cual yo cancelo sus cuotas, ya los fines de una solución amistosa convengo en la solicitud hecha por la madre de mis hijos y contribuiré mensualmente con la suma de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00) y con dos bonos especiales uno para útiles y uniformes en el mes de agoto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro para gastos de navidad en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y contribuyere en partes iguales para los demás gastos necesarios que requieran los niños, con el incremento anual solicitado. También le digo a la ciudadana juez, que visto el acuerdo que hemos hecho, se oficie a la Policía del Estado Mérida, a los fines de que se suspenda el descuento de nomina que actualmente me hacen, por cuanto a partir de el mes de Mayo yo comienzo a cumplir con los montos aquí convenidos depositados en la cuenta de ahorro que se aperturo para tal fin. Toma el derecho de palabra a la ciudadana CARRERO MARQUEZ YULEXI CAROLINA, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con el convenimiento hecho por el padre de mis hijos, solo pido que se cumpla con el mismo”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana juez, vito lo expuesto por las partes en esta audiencia y en armonía con lo establecido en los artículos 372 y 375 de la LOPNNA, solicito al Tribunal sea homologado el presente convenimiento para que tenga fuerza ejecutiva, por cuanto lo mismo no es contrario a la ley, sino beneficioso para los intereses y derechos de los niños YULIANDY Y ANDY HERNANDEZ CARRERO.” Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


CARRERO MARQUEZ YULEXI CAROLINA
LA PARTE DEMANDANTE




HERNANDEZ ANDRADE ANDY JOSE
LA PARTE DEMANDADA


ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO





EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.

Exp. Nº CP-DP-2012-1112
Yamilet Q.-