REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGROS ESPERANZA MONTILVA VARGAS , venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.085, y OMAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.049, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños, (OMITIR NOMBRES) de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscara los niños, (OMITIR NOMBRES), en la casa de la abuela materna ciudadana ALIDA ESPERANZA VARGAS VELAZCO, los días viernes, sábado y domingo cada quince días a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y los retornará el mismo día antes de las ocho de la noche (8:00 p.m.), sin pernota, podrá llevar los niños a las actividades extra escolares los días que le corresponda la visita. Respecto a las vacaciones, como carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas y el presente año el 24-12-2013 lo pasara con el padre y el 31-12-2013, lo pasara con la madre y el próximo año será a la inversa y así sucesivamente, también podrá tener contacto telefónico y computarizado siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares, asimismo el día del padre lo pasará con el papa y el día de la madre con la mamá. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia de la niña, durante de su permanencia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia buscara los niños, (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILAGROS ESPERANZA MONTILVA VARGAS y OMAR RAMIREZ,, en beneficio de los niños, (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2138, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2138
X.VV.-
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