REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Abril de 2013


202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NORIS COROMOTO PARRA DE ZAMBRANO Y CARLOS ABERTO ZAMBRANO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.868.386 y V-17.238.807, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas, (OMITIR NOMBRES) de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre CARLOS ALBERTO ZAMBRANO ROA, retirara las niñas (OMITIR NOMBRES), en la residencia de la madre los días domingo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las devolverá en hora de la tarde a las seis (6:00 p.m.), cada ocho días . Respecto a los días de asuetos, es decir carnavales, semana santa, diciembre 24 y 31 y las vacaciones escolares, serán compartidas, los padres se alternaran cada año, para compartir con sus hijas. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia de la niña, durante de su permanencia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas (OMITIR NOMBRES) de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORIS COROMOTO PARRA DE ZAMBRANO Y CARLOS ABERTO ZAMBRANO ROA, en beneficio de las niñas (OMITIR NOMBRES) de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2149, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2149
X.VV.-