REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Abril de 2012
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ROSA CONTRERAS RANGEL Y JESUS DANIEL BUSTAMANTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.323.282 y V-18.209.354, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, por la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.650,00) MENSUALES, los cuales cancelará quincenalmente es decir la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 335,00) quincenal. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, un Bono, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) para los gastos de educación, y un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así ambos padres se comprometen a sufragar los gastos extraordinarios de médicos y medicinas cada vez que su hija así lo requiera cada uno en un cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete que la hija goce de todos los beneficios laborales que le puedan corresponder en ocasión del trabajo. Tanto los gasto de manutención deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 1108 0115 0801 0008 0465 de la entidad Bancaria Banco Provincial, a nombre de la madre Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ROSA CONTRERAS RANGEL Y JESUS DANIEL BUSTAMANTE MENDEZ, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2146 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2146
X.V.V.-
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